r 116 FALLOS DE La SUPREMA CORTE de la expresada sentencia de fs. 234, confirmada á su vez por " la de la Cámara E-deral de fs. 253 vuelta.
l Julio Botet.
R FALLO DE LA SUPREMA CORTE
5 Buenos Aires, Octubre 26 de 1905.
Vistos y considerando:
Que la circunstancia que merece primordial consideración en el juicio oriminal, es el hecho que motiva la acusación, porque su determinación, como la de la ley penal violada, van ú fijar las condiciones del proceso y sobre las cuales debe versar la defensa y las pruebas, y que aun cuando el delito imputado es el de circulación de billetes falsos hecho en determinadas personas, no puede decirse que mjuel por que ha sido l condenudo, sen diferente, por cuanto éste es de la misma esl pecie, y ha sido comprendido, en general, dentro de la califi|, cación que ha servido de base ú la acción pública, una vez que en la determinación de los hechos se incluye el que ha motiu vado la pena impuesta, como puede verse á fs. 161 y vta.
Que la misma defensa lo ha entendido así, puesto que, como se vé ú fs. 161 vuelta, tiene en cuenta la circunstancia de b haber arrojado el paquete de billetos falsos el procesado, ex poniendo que él afirma que nunca dichos billetes se encontraron en su poder y que, supuesta la comprobación del hecho, recién vendría la apreciación judicial desi debe inferirse razonablemente que ellos estaban destinados ú la circulación, conforme lo exige la ley.
Que es de notarse, ú mayor abundamiento, que este hecho aunque no haya sido seguido de un principio de ejecución, y aunque la ley le ha colocado en la categoría de tentativa de
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:116
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