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Fallos: 103:118 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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de 118 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE es personal, y se preseribe en los términos establecidos por el artículo 4023 del Código Civil, contados desde la fecha del otorgamiento del título de propiedad.

L Caso.—Resulta del siguiente.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
y Buenos Aires, Vetubre 31 de 1:u5, E Lo Vistos estos uutos:

La señora Deidamin Hernández de Cárrega y Don José R.

y Clusellas deducen demauda contra el Gobierno de la Provincia de Corrientes, pidiendo se le condene á In entrega del campo q denominado "tatí Rincón» situado en el Departamento de MerA cedes de lu indicada provincia y que fué vendido por el Gu bierno á Don Epifanio Benítez, antecesor de los demandantes, 4 Piden tambión que, en defecto del campo expresado, se les en, tregue una superficie en otro fiscal equivalente ú la devolución de los valores desembolsados, como precio de la adquisición, É con más los daños y perjuicios que han sufrido por la falta del cumplimiento del contrato, y las costas del juicio.

Exponen: Que Benítez, de acuerdo con la ley de Noviembre A 17 de 1809, y lo dispuesto en el artículo 2. inciso 4'. y artículo a 3. de la del 1". de Octubre de 1883, denunció en compra unte el P. Ejecutivo los exesos de los campos fiscales existentes en 4 el Departamento mencionado, dentro de la antigua propiedad E de «Parras» y los Arroyos «Inqueri» é «Hira-Pitá», í Que después de los trámites del caso y de practicada la menE sura oficial indispensable, el Gobierno limitó la superficie de E los campos de la referencia ú 522 hectáreas, 3 úreas y 10 centiáreas, acordó la venta solicitada y, previo pago de la suma de

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-118

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