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Fallos: 103:124 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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— FALLOS DE LA GUPRENA CONTE vención de que una vez vencido el término acordado para su | pago, se declararían rescindidos los contratos celebrados con 6 los que no concurriesen á cumplir con las obligaciones contraídas, lo que se llevó á efecto por decreto de 2 de Marzo de Y 185, en el que, de acuerdo con las disposiciones legales citadas, se declara textunlmente: «rescindidos los contratos Je compra-venta celebrados con los adjudicatarios de los campos | fiscales que en el informe de la Oficina de Tierras y Obras Públicas se indican bajo los números de 1 á 47, entre los que aparece el campo de que se trata en este juicio, que se manda reservar hasta nueva denuncia, por estar cuestionado»; fy, 161 á fu. 103.

Que de lo expuesto, se deduce que los demandantes han carecido también de acción para pedir el cumplimiento del contrato ú sea la entrega del campo vendido, á que se refiere en su demanda, desde que este contrato quedó rescindido por un decreto del gobierno, que no aparece haber sido reclamado, quedando así limitado su derecho en este caso á exigir la de volución de las sumas obladas en lus condiciones convenidas y aceptadas por Benítez, como comprador de dicho campo, convenciones que forman para las partes una regla ú la cual deben someterse como ú la ley misma (art. 1197, código citado).

Que con posterioridad úá las fechas expresadas, ó sea en el mes de Abril de 1895, y no obstante la transferencia otorgada ú favor de Saralegui, Benítez se presenta por parte en el juicio seguido por los sucesores de don Domingo Merino unte el Juzgado de 1? Iustancia de Goya, sobre mensura del mismo campo, pidiendo se citara al gobierno de evicción, fs. 95, petición que después de sustaunciada fué rechazada en razón de haber sido resciudido el contrato de la referencia, fs. 108; resolución que aparece consentida por parte de lHenitez, como consta en los referidos autos que corren agregados, y que jus

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-124

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