DE JUSTICIA MACIONAL 119 ) 1714 pesos 72 centavos, décima parte del precio tijado y de ln entrega de 9 letras de igual suma cada una, ú los plazos de uno á 9 años respectivamente, otorgó en 21 de Enero 1833 la escritura correspondiente la que, no se acompaña por haberse extraviado. A Que en Noviembre de mismo año 1883, Benítez vendió estos campos ú Don Martín Ramón Sarralegui, vecino de Concordia, Provincia de Entre Ríos, tomando el comprador á su cargo el pago de las letras adeudadas al Gobierno y obligándose Henftez ú darle la posesión dentro del término de un año, por no haber podido obtenerla hasta entonces. | Que por escritura otorgada en Octubre 23 de 1839 ante el Escribano S, K. Costa, de Concordia, Saralegui reconoció que corresponden 4 Don Juan Ithisat la mitad del campo mencio nado. Que este último transtició a su vez todos sus derechos ú favor de Don José Clusellas, por escritura pasada ante el mismo Escribano, en 11 de Noviembre de 1891 y que respecto ú la otra mitad, Saralegui la transtivió ú Don José Manuel Cárrega, ! ú quien por su fallecimiento han sucedido sus herederos — viniendo de este modo ú reunirse en los demandantes los derechos emergentes de la venta hecha ú Benítez. Agregan que han cumplido con las obligaciones que correspondían ú sus causantes, aburando las 6 primeras letras de las 9 que se habían firmado, sin que el Gobierno haya cumplido con la que contrajo por su parte en cuanto ú la entrega de la cosa vendida, habiendo sido inútiles las diligencias que han practicado para conseguirlo, | por lo que se han visto en la necesidad de suspender el pago de las letras restantes y promover esta demanda que fundan | en diversas disposiciones de la ley civil. | El representante de la provincia, evacuando el traslado que — le faé corrido, relaciona todus las gestivnes administrativas que antecedieran ú la venta del campo de que se trata, expresando ——
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:119 
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