e. FALMOS DE LA SUPREMA CONTE curador Fiscal, confirma por mayoría esta sentencia, la que se trae én recurso ante V. E. por el defensor del procesado.
Este recurso de apelación procede ante V. E. por encuaE drar, dada la pena impuesta, dentro del inciso 5° del artícu lo 3' de la ley 1055.
Entrando uhora á examinar la recurrida sentencia á que me he referido, y que es la de la Cámara Federal, por ser la de k —_—_- mayoría, debo hacer notar á V. E.:
1° Que la encuentro perfectamente ajustada ú derecho, en cuanto da por no probada la consumación, por parte del pro.
cesado Alzarú, del delito de circular billetes falsos.
2 Que la considero igualmente correcta y digna de ln conL firmación por parte de V. E., y en todas sus partes, apesar E de las objeciones levantadas por el defensor del reo, respecto | ú las deficiencias que atribuye ú la acusación fiscal de 1? Ins1 tancia, y de In extensa exposición de la minoría de la Cáma| ra, en cuanto ú la ley que rige el delito cometido por Algaré.
r Respecto de lo primero, me limitaré ú manifestar á V. E.
que, como ya lo he hecho notar, el Fiscal de 1° Instancia tomó en cuenta el bulto de billetes encontrado en la calzada y arrojado por el procesado: y si no se refirió en especial ú este acto, que supone la posesión de los billetes, y por ende, la presunción de tentativa de circularios, fué porque involucró en su acusación, ese delito en el de la circulación, consuma da en su sentir, de esos mismos billetes.
Y para mayor abunduniento, el señor Procurador Fiscal de 4 la 9 Instancia hizo la acusación bajo tal concepto, y la mayoría de la Cámara se pronunció, como ya lo he hecho notar, Y Por otra parte, debo significar ú V. E. que las omisiones ú deficiencias en las acusaciones del Ministerio Fiscal de la 1> Instancia, no pueden en ningun caso delener la acción de la t justicia, cuando los jueces, funcionarios y tribunales de más
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:114
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