DE JUSTICIA NACIONAL 118 de billetes, hecho que negó en absoluto, pidiendo en tal concepto, la absolución de su defendido, Y Como pasecidor del cuerpo del delito, es decir, los billetes falsos que el procesado arrojó y que fueron tomados sobre la calzada, enyas circunstancias admite, pidiendo en consecuencia, para su defendido, el mínimum de la pena del art. 1" de la ley citada 3972.
El señor Juez Federal, al dictar su sentencia, se ha colocade en las mismas situaciones que el defensor del hecho, y en tal manera, ha examinado y se ha pronunciado sobre las constancias del proceso.
Teniendo en cuenta que ln declaración del damnificado Zuchi es singular é interesada por ser la víctima, según propia declaración, del billete circulado por Algareé, y que la de Enrique Sciutti es solo de oídus y no de presencia, el señor Juez Federal se pronuncia en el sentido de la defensa, es decir, de que el procesado Algaré no es reo como circulador de billetes falsos, y por ende, le absuelve en tal concepto, Pero considerando, que apesor de la negativa del procesndo de haber sido poseedor de los billetes que dejó caer en la calzada, las declaraciones contestes que corren de autos, las graves presunciones en su contra, dado sus antecedentes personales, y por último, las deposiciones de Juan Alvarez, Enri | que Sciatti y Santiago Zuchi, deciden al juez ú considerarlo incurso en tentativa de cireulación de billetes falsos, prevista y penada por el art. 11 de la expresada ley 3972, aumentada la pena en razón de lus agravantes de reiteración y reincidencia que menciona.
En tal concepto, el señor Juez Federal impone al procesado Alejo Algare la pena de 19 años de presidio y sus accesorios legales, La Cámara Federal de Apelaciones, de acuerdo con su Pro- j L) 1
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:113
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