Agosto del mismo año, el tribunal arbitral que pronunció el laudo referido, se constituyó ú los fines de fijar lu extension, ubicación y valor de los sobrantes del Parque 3 de Febrero que pertenecían úá la Provincia de Buenos Aires.
2" Que los úrbritos han decidido que hay 15 hectáreas, 90 úreas, 9 centiáreas, 47 centésimos sobrantes que debe pagar ó devolver la Nación, procediendo á la vez ú determinar su ubicación (fs. 216 a 221) y valor (fs, 221 ú 723.) 3' Que los artículos 3, 4 y 6 de la ley 4055 establecen en general, cuáles son los asuntos en que proceden para mote esta Corte los recursos de apelación y nulidad ó solo el primero, y no estando incluído entre ellos los de la naturaleza del actual, corresponde examinar, antes de substanciar la instantancia, si, 4 mérito de otras disposiciones legales, el lundo de que se trata puede ser recurrido en la forma que ha sido.
4" Que si bien en la escritura de compromiso uo se reprodujo el artículo 3' del decreto de Junio 22 de 190, que disponía que el tribunal arbritral procedería ú dictar su lau do «ajustándose á las preseripciones de la ley especial que lo crea y úá las reglas establecidas en el Código de 1 rocedimientos vigente en la cupital de la República», es fuera de duda que en lo no previsto por esa ley especial, el acto quedó sometido al procedimiento común; cuyas disposiciones invoca lu Nación al interponer los recursos y el tribunal arbitral al negarlos.
5 Que según el artículo 795 del Código de Procedimientos citado, conocerá «de lus recursos contra los nudos: el tribunal que sea superior immediato del Juez que hubiera conocidu del asunto, si no se hubiera sometido á árbitros».
6 Que el asunto materia del compromiso y Inudo de que se trata, era de la competencia de esta Corte por el eurácter de las partes interesudas (arts. JUL Constitución Nacional, 1" ley 48 y > ley 4055).
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:72
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