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Fallos: 102:69 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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tivo, suscitando y proponiendo arreglos y transacciones, que dieron por resultado el compromiso y In ley del Congreso que motivó In existencia del tribunal arbitral (expedientes administrativos agregados).

Terminado, pues, el primitivo juicio contra la Municipalidad de la Capital, no habiéndose iniciado otro por el actor, ni tenido la intención de tal cosa, como lo confiesa y lo demuestra por su propin actitud, no hubo en el momento del Inudo, ni hay ahora, nijuicio pendiente, ni menos la última instancia ú que el tribunal supone, con error manifiesto, subordinado al negocio sobre que ha Inudado, La falsa apreciación á que me he referido al principio, es la que parece implícita en el rechazo de los recursos que motivan esta queja; y consiste eu que los señores árbitros den por sentado, de que siendo parte una provincia, en el arbitraje, In jurisdicción del tribunal es originaria y exclusiva, comola de V, E. en censos análogos, y por ende, que su fallo causa ejecutoria y cae dentro de los términos del art. 796 iel Código de Procedimientos que aplica, La falsedad é inconsistencia de tal apreciación es constitucional y legalmente evidente; —la sola idea de que el tribunal arbitral del cuso, pudiera considerarse una Corte especial, emanada de las facultades privativas que la Constitución ha conferido á Suprema Corte de Justicia (nrt. 101),—sería un verdadero contrasentido constitucional que nadie podría seriamente sostener: como sería un contrasentido legal que un Inudo urbitral, dictado sin renuncia previa de recursos, y sin estar pendiente el negocio de una última instancia, pudiera ser irrecurrible para la Nación, por el hecho de ser parte una provincia, cuando cualquier particular podrís usarios con solo invocar las disposiciones del Código de Procedimientos que en el caso ha invocado el Sr. Procurador del Tesoro.

Llamo la atención de V. E. sobre lo expuesto por ese funcio

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-69

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