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Fallos: 102:76 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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mitarse con la Nación y que ésta no podín ser traída ú juicio sin su con-ralimiento, expresado por el órgano de sus poderes competentes al efecto», y que la provincia no había presentado comprobantes que acreditasen dicho consentimiento, por lo que se mandaron archivar las actuaciones, sin que la Nación hubiese tenido ninguna intervención en ellas, como tampoco la tuvo el Procurador General, pues en el mismo auto (de fojas 478) se expresa que en virtud «ir lo expuesto anteriormente se hace innecesario proveer ú la excusación de ese funcionario.

Que en la escritura de compromiso, que en testimonio corre ú fs. 1 del expediente curatulado «juicio arbitral entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires», otorgada en cumplimiento de lu ley del Congreso número 41218, las partes un han renunciado ú los recursos que el código citado de proceiimientos les autoriza á interponer contra la sentencia arbitral artículo 789 ) 1 Que si se atribuye úlos úrbitros nombrados carácter de amigables componedores, el recurso sería también procedente, según lo dispuesto por el artículo 908 del Código de Procedimientos, como ucción de nulidad, correspondiendo su conocimiento á la Suprema Corte, de conformidad á lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y urtículo 1° de lu ley número 49, por ser una Provincia una de lus partes litigantes.

Por esto, de conformidad con lo expuesto por el Señor Procurador General, se declara mal denegados los recursos deducidos. En su consecuencia, hallándose ante este Tribunal los expediemes principales, nutos y úla oficina por diez días comunes é improrrogubles, ú los efectos del artículo 89 de la ley 3055.

Ocravio Busor

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-76

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