metió á estudio y que fué motivo de su laudo, era negucio pendiente en la última instancia de un juicio que se supone ó se da por existente, Tal supuesto, inmotivado como se verá, es lo único que ha podido basar la aplicación que hace del art. 196 del Código de Procedimientos de Ia Capital, aplicación que, por otra parte, es la base única de la denegatoria de los expresados recursos, según se desprende de la propin resolución (fs. 5).
El error notado se evidencia con (solo tener en cuenta los siguientes antecedentes y constancias:
1" Que el juicio ó pleito trabado entre lu Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Capital, subre propiedud de los terrenos de Palermo, quedó terminado definitivamente, por la sentencia de Y, E. de fs. 470 á fs 479 del expediente agregudo, (2' cuerpo) mucho tiempo antes de lu constitución del tribunal urbitral, según se desprende de la fecha del compromiso respectivo que corre en copin ú fs. 3, " Que fenecido ese juicio, en la munera que lo denuncian las citadas sentencias, y no constando ln iniciación legal de otro, sobre lo mismo, no puede pretenderse que el negocio, que fué materia del primero y que pudo serlo de la segunda, estaba sujeto ú instancia alguna, dudo que no existía juicio, ui menos unacio cualquiera que pudiera suponerlo ó molivarlo, 3' Que por su parte, el actor, en el fenecido juicio con la Munipalidad, al ser notificado de las referidas sentencias de V. E. de fs, 470 á 478 (?' cuerpo, expediente agregado), y ul acatarias como correspondía, confesó palmariamente que nada entendía ni entendió vunca demandar ú la Nación. (Escrito de fs 440 y 188. ?' cuerpo, expediente agregado).
3" Que por último, concurre ú demostrar el error de que me ocupo, la circunstancia de que la Provincia de Huenos Aires, actor en el fenecido pleito, en lugar de iniciar otro, abandonó el camino de lo contencioso y tomó el de lu administra
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:68
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