808, si en el fondo estuviera aquél afectulo por alzuno de los vicios previstos en el citado artículo, | 10, Que, finalmente, la calidad de juez de 1 Instaneia im y plicitamente atribuida al tribunal arbitral, del punto de vista E del art. 749 del Código de Procedimientos, es inconciliable con los propósitos tenidos en vista para sacar el asunto de la vía judicial, que no fueron ciertamente, los de buscar mayores uurantías de acierlo en su desición con el numento de jueces y de instancias, como lo revelan los antecedentes de la sanción de la ley 4215, en cuanto el P. E, en su mensaje de Septiembre de 1900, reiterado en Julio 22 de 1903, decía: «Huy aquí una cuestión muy digna de ser tomada en consideración por el Gobierno Nacional aparte de su faz jurídica, por el desprendimiento con que obró la provincia al ceder su gran cimbad para Capital dela República, y para resolverla, el P. E, ree que la manera más propicia es la de constituir un Tribunal arbitral que dirimalos puntos concernientes 4 este reclamo; siendo oportuno recordar así mismo que la comisión «que desp chó el preyecto en el II, Semulo, manifestó: «En cuanto 4 la solución de este asunto por medio de nu tribunal arbitral, mun que el Senado se ha mostrado últimamente algo contrario ú este sistema, debe tenerse en cuenta que en este caso no se trata de intereses particulares, sinó de intereses de la Nuevún y de la Provincia, es decir, de intereses públicos».
«Este es un pleito que siguels Provinzia de Buenos Aires hace 14 años y que va ú resolverse por este medio -n la forma mas equitativo»; y laude la 1, Code Diputados que: - «Hutramdo en los propósitos del Gobierno pagar esos terrenos, como ha sí do siempre su voluntad, manifestada desde su principio, imítase la cuestión ú saber si estaban ó nó en los pagados anterior mente y ú pedir las diligencias que faltan para que sean nprobadas las mensuras Como seve, es una cuestión de detalle, que los árbitros podrán zanjur muy fácilmente, y en mejores
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:74
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