condiciones que los jueces de derecho, por medio de una sentencia arbitral» Por estos fundamentos, vido el Se. Procurador General, se declara bien denegudos los recursos de npelación y nulidad inter puestos Notifíquese con el original y archívese, debiendo devolverse los autos principales.
A. BensuEJo.—NICANOR CG. DEL
SoLar.—M. P. Danacr.—U.
Moyaso Gacrtúa. -En disidencia: Ocravio Brsek
DISIDENCIA
Visto el presente recurso de hecho deducido por el señor Procurador del Tesoro, en representación del Gobierno Nacional, contra el laudo pronunciado en el juicio arbitral entre la Nación y la Provincia de Huenos Aires; y Considerando:
1° Que de los diversos cuerpos de expedientes pedidas y remitidos como antecedentes de este recurso, no aparece que en el momento del otorgamiento de la escritura de compromiso arbitral que ha servido de base al juicio, bmya habido pleito pendiente entre las partes del mismo, cuya Jecisión deba entenderse que fué sometida al tribuanl que pronunció el Inudo recurrido, y ú mérito de lo cual éste haya podido invoenr con exactitud la disposición del artículo 796 del Código de Procedimientos de la Capital, para rechazar los recursos de nulidad y apelación interpuestos para ante la Suprema Corte por el representante del Gobierno Nacional, Y Que en los autos seguidos por Don Tendoro Gerding con la Municipalidad de la Capital, se declaró expresamente, eu 29 de Agosto de 1549, que la causa en 2 estado debía tra
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:75
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