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Fallos: 102:424 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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CAUSA XCV
Recurso de hecho deducido por José Gil en antos con Virente Pontremoli, sobre nulidad de un laudo, Sumario. —Es improcedente an recurso de nulidad, deducido de hecho, cuando nose ha interpuesto conjuntamente con el y de apelación, el que, en el caso, no aparece haber sido interpuesto y denegudo.

Caso.—El recurrente José Gil, en los autos sobre nulidad de un Inudo nrbitral, recurrió directamente á la Suprema Corte manifestando que la Cámara de lo Comercial de la Us pital, ante la cual pidió aclaración dela sentencia que deciaró la validez de untaudo arbitral, interponiendo el recurso de nulidad en caso denegado, declaró improcedente In aciaratoria y no hizo luyar al recurso de nulidad para ante la Corte, El Tribunal pronunció el siguiente Fallo:


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Setiombra 15 do 1905.

Resultando de la propia esposición del presentante, que el recurso interpuesto para ante esta Suprema Corte y denegado porel Tribunal de la referencia, es el de nulidad, y no hallándose éste autorizado por el art. 3' ú 6' de la ley n" 1055 sinó cuando es deducido conjuntamente con el de apelación, el

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-424

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