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Fallos: 102:428 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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4 PALLON DE LA SUPREMA CONTE y lugar del domicilio leal, sin admitir prueba en contrario de que una persona reside de una manera permanente para el ejer ciciodesus derechos y enmplimiento de sus obligs. iones, como en el sub judive, amuue de hecho no está allí presente (arg del art. 0 del Cól. Civil).

Por estas consideraciones y demás concordantes del escrito de la parte actora de ts. 31 y no obstante lo aconsejado por el Agente Fiscal, resuelvo: mantener la jurisdieción de este Juzgado, para seguir entendiendo en este juicio. Hágase saber al señor Juez exhortante en contestación, acompañándose co mo recados la copin del escrito de fs, 19 y transeripeión de esta resolución Jun de D. Moroso.— Aute mí:

Abraham Arias,
VISTA DEL SENOR PROCERADOR GENERAL
Huenw Airez, julio b de 15 Suprema Core A estar al texto de Es. 5 del expediente agrego, la deman ta interpuesta tiene por objeto bien determinado el cobro de la enntidad de dinero que se señala.

Tal eirennstancia, —apreciula con prescindencia del origen que el actor atribuye á tal cobro y de acuerdo con la jurispredencia constante (tomo 19) pág. 151)— revela que la acción es simplemente personal y originaria, en el sentido que no de riva legalmente deotro juicio, como erróneamente se la considera por el Sr. Juez de Santa Fé, Esa derivación solo está autorizada para aquellos casos en que el juicio emergente es sobre ejecución de la sentencia del anterior ó sobre pago de costas y otras accesorias del primiti

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-428

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