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Fallos: 102:422 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Lo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE FALLO DE LA SUPREMA CONTE a Huenos Aires, Agusto 1 de 1905 a Vistos y Considerando:

E Que la sentencia de €. 19 ha decidido que el actor Novas no O puedealegar la preseripción respecto de las obligaciones que E oontrajo con el Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, en la forma que lo hace en sus escritos de Us, ? y 3 ó A sea, como acción, de conformida á la inteligencia dada al y art. 3919 del C. Civil.

Que el rechazo de la demanda en In parte indicada se apoya msíen el derecho común, y no en leyes locales que pudieran q hallarse en conflicto con las nacionales.

N Que la interpretación y aplicación del Código Civil por las Cámaras Fe! ¿lesen casos excluidos del art. 3' de la ley a" OC4055, no da lugar al recurso extraordinario de que se trata en el sub judice. Artículo 67 in. 11 Constitución Nacional; 15 ley 48, art. G' ley 1055 citada, da Que las sentencias delinitivas iunpelables tieneo necesariamente en su favor la presunción de ses neregladas á la ley, y en consecuencia inaplicables ú ellas el articalo 19 de la UonsO titución Nacional, q Que por lo que hace ú la extaición de las hipotecas, es de x observarse, que el art. 6) de laley n' 1971 de 21 de Sapciem CObre de 1886, habilitó 4 los gobiernos de provincia pra «uloO rizarla ecistencia de Bancos Ilipotecarios con Facultad de hacer préstamos, por más de diez años, sobre propiedad situada E dentro de sus respectivos territorios, sin que en est minima ley Oe dispusiera como debía darse la autorización.

" Que los motivos de orden público é interés yeneral úue res3 ponde el citado art. U9, son los mismos para lus bancos -li

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-422

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