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Fallos: 102:423 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 423 potecarios provinciales que se crearon despues de la sanción dela ley número 1801, que para los de ese carácter ya existentes.

Que en este orden de ideas, el Congreso ha dictado varias leyes relativas al Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, después de la mencionada núm 1801, en lo quese reconoce implícitamente la existencia de aquel en toda su integridad, desde su fundación en Noviembre de 1871 (Leyes n" 3214, 33374, HIGO, 1737, 1119) toda vez que un se hace en ellas distinción entre operaciones anteriores ó posteriores, al 21 de Septiembre de 1886.

Que aun cuando así no fuera las hipotecas á que se refiere la demanda y su ampliación, se han constituido en 1897 y 183, de tal suerte que la validez de aquellas, en cuanto ú su duración por más de diez años, en tanto subsista el crédito, es independiente del efecto retroactivo que se dé á la ley n' 1905.

Por estos fundamentos, se conficiua con costas la sentencia de fs, 9, en la parte que es materin de recurso. Notifíquese con el original y repuesto el papel devuélvanse, A. Benurso.—Nicavor G- pr SoLAR. —M. P. Danact.—U, Movano Gacrida.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-423

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