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Fallos: 102:421 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DR JOSTICIA NACIONAL a" :

Que, ntendiendo ú esto, los contratos del Haneo estan re- —gidos por sus estatutos; y en lo subsidiario por las disposiciones del derecho común; habiendo celebrado los comtra- E tos hipotecarios 4 que esta demanda se retiere en la medida E:

de su capacidad de derecho y con los requisitos establecidos — en sus reglamentos. El contrato celebrado está regido por ] sus cláusulas y éstas sou In Jey de los contratantes, abliga= 4 dos ú lo estipulado en ellas y ú ló que virtualmente pue —| da considerarse incluído en las mismas artículos 1197 y 1198, -—' Que la duración del préstamo y de la hipoteca y el modo de —| si servicio está especialmente establecido por la ley y el con- ] trato, como caracteres de la institución y de los objetos de bien público que determinaron su nutorización y débese por lo — tanto concluir que no hay derecho alguno que dé causa ú lo — quese pide en la demauda. | Que el Banco demandado está autorizado ú hacer préstamos — por mayor tiempo—art. 6) de la Ley que creó el Banco Hipotecario Nacional—y el deudor hipotecario uo puede pretender — que rija al respecto el término de 10 años que señala el C. Civil. — Que el Banco en el presente caso, no ha deducido ninguna L uneción, ni contra el deudor Ferrando, ni contra el señor Novas — por razón de las obligaciones hipotecarias que han contraido —| con aquél, y desde luego, no puede el demandante Señor No- ! vas alegar la prescripción, ¡mrqué la prescripción es por nues- —| tro Código una excepción, siguiendo en esta materra ú Aubry el Rau, párrafo 210, que es la fuente del art, 3939. | Por estos fundamentos y concordantes de In sentencia recu- — rrida, se confirma ésta con costas. Devuélvanse; debiendo ha cerse la reposición ante el Inferior. ; Daniel Goytia: en disidencia. — —dJoaquin Carrillo.—Pedro T. Sanchez. , uu

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-421

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