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Fallos: 102:427 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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NE JONTIMA MAGIONAL un ú fe. 25 de estos autos, pidiendo al infrasoripto se sirva inhi birse del conocimiento del juicio que por ante este Juzgado se sigue á don Juan W. Richard pur doña Rosa U. de Moceti, so bre daños y perjuicios.

Y Considerando:

1" Uno de los principales fundamentos del anto del Juez exhortaute para establecer la competencia de los Tribunales de la Capital por ser el lugar del domicilio del recurrente, es que no resultando de la exposición que éste hace, que la acción que se le ha deducido, ses una acción que lije un lugar diferente de la de eu domicilio, siendo así quejel mismo recurren:

te lo confiesa y consta expresamente de autos que la neción deducida sobre daños y perjuicios en este juicio contra el Sr.

Richard procede de obligaciones nacidas con motivo del juicio que le siguiera la referida señora y úque dicho señor se refiere en el escrito presentado ante aquel migistrado, lo que, á estar á la terminante disposición del art, 12 de nuestro Código de Procedimientos, que preceptúa que el Juez competente para conocer ¿e una demanda, loes también para conocer de sus incidentes y especialmente... de las obligaciones nacidas con motivo del proceso, es fuera de toda duda la competencia de .

este juzgado para seguir entendiendo en el juicio de referencia, ' Que por otra parte nuestro Cóligo de Procedimientos esnblece en la disposición del art, 993, que las cuestiones de competencia de jurisdicción deben proponerse únicamente por vía de declinatoria ante el juez que se considere incompetente, siendo deobservarse además que el mismo señor Richard ha fijado au domicilio en esta ciudad, calle San Jerónimo n'706, pidiendo se le tenga por presentado, por constituido su domicilio legal y que se ordene se le corea traslado de la demanda, todo lo que consta en su escrito de fs, 19, Luego, no es regular el proceder del demandado senor Richard en nuestro caso, toda vez que laley hasta presume el

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-427

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