N " VALLAS DN La SUPREMA CONTE
z AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL F , Buenos Aires, agosto 11 de 1906.
LE Autos y Vistos:
Habiéndose justificado con las declaraciones de los testigos Don Perci al Norman, Junn Batloch y Juan Ciork, quienes de cluran de fs. 8 v. 410, que don Juan W. "chard, se encuentra domiciliado desde hace tiempo en esta capital, donde ejerce el comercio, según informa ú fs. 11 el Encargudo del Registro de Comercio, y no resultando de la exposición que hace el recurrente que la acción que se le ha deducido sen una neción que fije una jurisdicción diferente dela de su domicilio, es evidente que la acción deducida contra el recurrente es de competencia Je los tribunales de esta capital por ser el Ingur de su domicilio. Por esto y de conformidad con lo dictamina de por el Ayente Fiscal y lo dispuesto por el art. 115 del Cód.
de Procedimientos, líbrese exhorto al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la 7 nominación de Santa Fe para que sesirva inbibirse del conocimiento del juicio que por ante su juzgado le ha deducido á don Juan W. Richard, Doña Rosa € de No| cetti y remitir las nutos áeste Juzgado. Acompiñense como recaudos el escritode fs, 7 y teramcri;ción del presente nuto.
Miguel Romero. — Ante mí: 1gnacio V. Aguirre, AUTO DEL JUEZ DE SANTA FR Santa Fe, Noviembre 23 de 164.
y Y vistos: lo solicitado por el Juez de E° Enstancia en lo Civil de la Capital de In República en el exhorto que corre agregado E j
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:426
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-426
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