.- FALLOS UB LA CUPEEMA CONTE PALLO DE LA CAMANA FEDERAL La Plata, Octubre 21 de 1903, 4 Vistos:
| La demanda de Manuel Novas contra el Banco Hipotecaf rio de la Provincia de Nuenos Aires, para que se declare E extinguida la hipoteca y prescripto el derecho de cobrarla, E tanto en su capacidad como en sus servicios, porque hay O prescripción en virtud de no haberse hecho en más de 10 años, E Y Considerando:
x Que tal demanda no puede prosperar, porqué las relacio É nes de derecho entre apelante y demandado están regidas E respectivamente por el contralto hipotecario: en el caso. por E el que directamente celebró vbteniendo el préstamo hipotecario número 1470, y en el de las hipotecas números 7771, 72 y 75 por el mismo contrato hipotecario celebrado por Ferrando, É que le ha hecho cesión de sus acciones y derechos sobre las propiedades afectadas.
E Que el llauco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aia res es una institución de régimen propio cuyos estatutos los E forma la ley orgánica que lo constituyó en Noviembre 21 de F 1871. Es una persona jurídica de las que reconuce el Dereo eho Civil, artículo 33; que por sus estatutos es capaz de É adquirir derechos y ejercer los actos que no le sean prolia bidos y en la medida de su capacidad de derecho. Que en | tal concepto, aunque no se mire 4 tal clase de instituciones como exclusivamente de índole política como las La consi u derado el Código de Chile, son personas de existencia idenl N que el derecho público origina y que el derecho Civil nmuesE tro consagra y reconoce dándoles las aptitudes que dú á las r personas de existencia real para adquirir derechos, contraer | obligaciones, etc.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:420
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