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Fallos: 102:417 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 417 tos han pasudo sin haberse efectuado la renovación de la inscripción.

Respecto al primer pedido, existe una cuestión previa ú examinar que resuelta en sentido afirmativo haría innecesario ú inútil el pronunciamento del infrascripto, sobre las desmás cuestivnes incidentales del debate. Es esta: la preseripción liberatoria, ¿puede intentarse comoncción ó simple > mente oponerse como excepción?, 1° No puede intentarse como acción; debe hacerse valer , como excepción Así se desprende de los términos del artíento 3919 del Código Civil y de la opinión de Aubry et Rau, que fueron los inspiradores de nuestro Codificador, pero cumo el demandante sostiene In tesis contrariu, bueno es recu reir á la Mente del artículo, á fin de desvanecer toda dida al respecto, Según estos antores, la preseripción enel sentido amplio del término, comprende ú la vez la usucapión y la prescripción propiamente llamada tal, ó extintiva entre las cuales hay diferencias profundas que no vieron los redactores del | Cádigo Napoleón, arrastrados por el ejemplo de Justininno, al que tomaron de modelo en esta materia, 5" La usucapión es, según los comentadores citados, menos uu medio de adquirir en el sentido propio de la palabra, que un medio de consolidar, con la ayuda de una posesión revestida de ciertos carneteres y continuada durante un lap50 de tiempo determinado, una adquisición sujeta ú evicción simplemente presunta " La preseripción propiamente dicha, es una rreepción por medio de la cual, se puede en general rechazar una acción por el solo hecho, que aquel que lo entabla ha descuidado durante un cierto espacio de tiempo de ejercerla 6 de intentar el derecho, al cual ella se refiere, E .

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-417

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