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Fallos: 102:416 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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416 FALLOS DE LA SUPREMA OORTE eriptibilidad de la hipoteca, no es admisible le prescripción liberatoria, cumo fundamento de una ncción ú demanda.

Tampoco era cierto que estuvieran prescriptas las hipotecas. El caso se regía por el art. 54 de la ley provincial de 21 de Noviembre de 1871.

Esta ley forma parte de los estatutos del Banco (art. 30 Código Civil) y también forma purte de los contratos ide hipoteca, y lus convenciones hechas pur las partes forman una regla ú In cual deben sujetarse como ú la ley misma, art. 1197 Código Civil).

El Banco puede también invocar el pacto de 1559, que dió ú la Provincia de Buenos Aires el derecho de legistnción exclusiva sobre sus establecimientos bancurios. - Elarb, 69 de la ley 14 de Septiembre de 1896, dice: los Gobiernos de Provincia podrán nutorizar la existencia de Bancos Hipotecarios con la facultad de hacer préstamos por más de 10 años».

4" Recibida la causa á prueba, se produjo la que corre en nulos, después de lo cual las partes hicieron nso del derecho de alegar sobre el mérito de-la prueba Y Considerando:

1 El infrascripto es competente pura entender en este asunto, ú mérito de tratarse de demanda civil entre un extrajero y un argentino (art. 2 incisu % de le ley de 11 de Septiembre de 1803), y también ú merito de la ley un" 4071, ereando el Juzgado Federa! de Dahía Blanc.

? Dos pedidos comprende la demanda: 1 que se declaren prescriptos las intereses y servicios atrasados de las hipolecas á que ella se refiere (art 4027 del Código Civil; y + que se declare extinguidas las hipotecas, art, 107 y :5151 Código Civil), porque la hipoteca rinserva los derechos del acreedor tan solo por 10 años, si antes no se renueva y es

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-416

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