rrando las propiedades que en él se expresaban afectadas al Bauco Hipotecario en In suma de 70008.
En el emirato hipotecario se había convenido, que si pasudo 75 días de vencido un trimestre, no se abonaban los intereses ni los servicios, el Banco quedaba facultado para proceder á su venta inmediata.
lMacía más de diez años; el Banco no reclamó ni el enpital mi los intereses. Ambos estaban prescriptos.
La hipoteca conservaba los derechos del acreedor, tan solo por 10 años (art 3197 Código Civil), si antes uo se renueva art. 3151 Código Civil). Han pasado diez años en el caso ocurrente y la renovación no se ha efectuado. Está extinginda, pues, la hipoteca. Lu propio acontencía respecto de los intereses y servicios adeudados por su antecesur Ferrando, En su consecuencia, demandaba al lBanco, para que se declarara extinguida la hipoteca, así como prescriptos los inlereses y servicios que pudieran adeudar las propiedades en cuestión, ' Novas amplió su demanda posteriormente. Había hipotecado en Enero de 1889 una manzana de tierra, sección D, n° 55) de la traza de esta ciudad El monto del préstamo era de 10,000 $ en cédulas, Desde In fecha del préstamo hasta la de la demvnda.
jumás se le ha exigido el reembolso del enpital, ni los intereses, ui los servicios atrasados. Estaban extinguida, la hipoteca y prescriptos los intereses. Pide se chancele el gravamen, con costas. La Ley Orgánica del Hanco era vioIntoria del Código Civil, por lo que no podía prevalecer.
Pide también se notifique al Presidente del Banco, que el poder que para vender le dió, queda revocado.
3 Corrido traslado de la demanda, fué evacuado por el Nanco, arguyendo, que, en cuanto a la declaración de pres
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:415
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