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Fallos: 102:399 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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OB JUBTIIA NACIONAL 309 y propin voluntad, sino mediaudo las circunstancias expresamente determinulas en ella (artículo 11:55 y 1204 Código Civil).

10 Que, ndemás, el remate practicado en esta causa por orden judicial, Henóndose para ello todos los requisitos legnles, como consta de autos, prueba de una manera evidente la verdad y existencia real del contrato de compraventa, al que la ley hasta exime de la escritura pública para su eficavia y validez (artículo 1184 del Código Civil).

1 Que la Suprema Corte de la Nación en el tomo XVII, púg. 525 de sus falles, entre otros, tiene resuelto: «el noto de un remate judicial es en sí mismo un cuntrato perfecto de compraventa, que, tratándose de bienes inmuebles no necesita para su legalidad y validez ser extendido eu escritura pública. La escritura en este caso solu importa la autentica ción er post fucto del remate y no nn contrato».

Por estas consideraciones, disposiciones leyales citadas y concordantes del escrito de fs. , fallo: no haciendo lugar á lo solicitado por el ejecutante de que se deje sin efecto el remate verificado en 21 de Noviembre, ordenando, en consecuencia, se olorgue al comprador la correspondiente escritura del inmueble rematado, pur el notario que esta parte indique, y de acuerdo con la disposición del artículo 3196 del Código Civil, declarando, como declaro, extinguida la hipoteca que grava la fracción del inmueble rematado, de lo que deberá tomarse nula en la oficion respectiva. Repuestos los sellos, notifíquese con el original.

Miguel Gordillo.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-399

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