5 — DE JUSTICIA NACIONAL 897 legales que, para el caso, prescribe nuestra ley procesal, habiéndose lleyado, siguiendo su trámite regular, hasta la pública subasta, ordenada por mandato judicial, con citación del acreedor hipotecario del inmueble embargado á requisición del mismo ejecutante, sin base y al mejor postor.
Que en este mismo juicio por resolución de este juzgade, corriente á fs. 35 de estos autos, resolución ejecutoriada y consentida, se hn detinido la situación jurídic» del acreedor hipotecario, á quien se ha dado la debida y oportuna inter" vención en el juicio, en la forma y modo que preceplúan los artículos 620 y 621 de nuestro Código de Procedimientos Civiles y Comercinles.
3 Que al solicitarse por la parte del Fisco que se deje siu efecto el remate verificado el 2) de Noviembre en las condiciones antes mencionadas, no se argumenta ó menciona como fundamento para ello la existencia de vicios ú defecto alguno de forma ó de foudo que autoricen tal medida, ni tal petición se basa en precepto ó dispusición legal alguna que la haga viable.
4" Que uno de los hechos que sirven de apoyo á lu solici tud del representante del Fisco para que se deje sin efecto el remate, consistente en que el producido del mismo es insuficiente para cubrir el capital reclamado y sus acreencias, en nuda puede afectar los legítimos derechos adquiridos por el sulustador del inmueble, que lo ha hecho por un precio cierto y determinado, cuyo valor ha depositado ú la orden del Juzgado en complimiento de sus deberes de licitador.
5" Que el remate efectuado 1 solicitad del ejecutante, sin hase y ul mejor postor, da derecho al comprador para exigir la entrega de la cosa comprada libre de todo ¿ravámen, pues usí y en tal concepto se hu presentado 4 la subasta pública de ucuerdo con los edictos lnmando á ella (urb. 1164 del Código Civil).
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:397
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