DE JUSTICIA NACIONAL 4
PALLO DR La SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Septiembre 12 de 1905.
Y Vistos y Considerando:
Que el recurso de apelación entablado se propone dejar sin electo la aprobación del remate veriticado por el muto de fa. 75; y aunque en el recurso no se expresa su funda:
mento, él consiste, sin duda, en que dicho auto nu hace lugar á los últimos escritos del apelante en este juicio y que son: el de fs. 55 en que protesta de no habérsele notilicado en forma el auto que ordenó el remate de lus bienes hipotecados, de fecha 3 de Diciembre de 1902, y otro anterior de fs. 51. en que pone en conocimiento del juez, que de acuerdo con la ley de creación del Banco Hipotecario Nagional, el Banco, por su parte, ha sacudo á remate esa propiedad y se están publicando lus edictos del caso.
Que por consiguiente, de esto, como de las demás constan cias del proceso, resulta haberse sostenido que corresponde exclusivamente al Banco la venta del inmueble hiputecado, sin que sea bastante á destruir esa atirmación la circunstancia de que dicho Banco haya practicado actos que demustraban su propósito de acogerse al fuero común, renunciando al propio, de acuerdo con lu establecido por el artículo 4° de la ley número 3751, porque en ningun caso de los varios en que se ha meundudo sacar la propiedad ú remate por el juez, han transcurrido más de dos meses, sin que volviera el Banco ú usar los derechos que le acuerda la ley de creación.
Que además, no aparece tampoco haberse dado cumplimiento ú la notificación al Banco, ordenada por el artículo 4" inciso 3" de la ley 3751, pues las que se han ejecutado, ó no lo han sidu en la persona del mandatario judicial del Banov, ó ra ——cT——————l
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1905, CSJN Fallos: 102:403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-403¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
