AUTO DE LA CORTE SUPREMA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
San Juan, Septiembre 16 de 1903.
Vistos y Considerando:
Que del auto que apruebe el remate únicamente puede interponerse el recurso de nulidad, cuando el remate no se hubiere practicado con arreglo á las formalidades prescriptas (artículos 661, 612 y 281 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales), y este recurso podrá interponerse hasta el día siguiente de la notificación del auto que lo apruebe, según la primera de las disposiciones legales citudas. Que suponiendo válida para el Banco Hipotecario Nacional la interposición de este recurso por el escrito qne le fué devuelto, presentado el 10 de Marzo del corriente uño, seyún el certificado del actuario de fs. 79, este recurso y el interpuesto á fs. 82 habían sido interpuestos fuera de la oportunidad legal, pues el plazo para in°erponerlos vencía para el Banco el día 9 del mismo mes y año, por haber sido noti:cado del auto aprobatorio del remate el día 7 del mismo, según diligencia del actuario de fs. 79. En consecuencia, el Inferior no ha debido conceder el recarso interpuesto por aquel ú fs.
82. (ue respecto del recurso interpuesto por el representante del Fisco, si bien éste no ha expresado en que consistía ls nulidad, de los términos del escrito de fs. 80 en que recurre, su deduce que los hechos en que se fanda, son los expresados en su escrito de Fs, 58 4 59 ninguna de cuyas consideraciones se encuadra en la disposición del art. 614 citado, que especifica las enusales en que debe fundarse el recurso.
Por estas consideraciones, las concordantes del auto recureido de fs. 75 y pronuncióndose el Tribunal sobre el recurso interpuesto por el representante del Fisco, se confirma,
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1905, CSJN Fallos: 102:400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-400
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos