508 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE t Que, tampoco puede argumentarse lexulmente como otro de los fundamentos para rescindir el contrato de compraventa, que importa la petición de que se deje sin efecto el remate practicado, el hecho de que no podía escriturarse el inmueble por no alcanzar el producto del remate ú cnbrir la totalidad de los impuestos que se ndeudan ul fisco por contribución directa y oponerse ú ella los preceptos de los artículos 20, 21 y 22 de In Ley de la materia, pues que en el censo sub judire, ésta sería una razón de orden diverso, que en nada atacaría la validez y eficacia Jel contrato perfecto de compraventa que importa el acto de remate de Es, de biendo tener presente, además, de que en el presente caso es el mismo Fisco el que ha solicitado la venta en remate, el que no ha podido ni debido ignorar el inconveniente que hoy apunta.
7" Que por análogas razones el ofrecimiento de pago íntegro de la deuda por impuestos que se ejecuta, hecho por el Banco Hipotecario Nacional, no puede influir ni es motivo bastante y legal para anular el contrato dejándolo sin efecto, anular el remate que se ha verificado lNenando todas las formalidades que para tales casos prescribe la ley, 8» Que la extemporanes argumentación que hace el Banco Hipotecario Nacional en su escrito de fs. 55, queda destraide con la resolución de este juzgado de fs. 16, la notifica ción personal del auto de remate hechi ú fs. 50 nl gerente del mismo y las constancias del testimonio de poder general que corre agregado. ú fs, 13 de estos autos, lo que nnce innecesario abundar en ellas.
9 Que el contrato de compraventa de que se trata en el caso sub judire, como contrato consensual, queda perfecto por el consentimiento de las partes manifestado sin vicios crea obligaciones recíprocas, sin que la ley autorice ú unn de lus partes contratantes ú dejarlo sin efecto por su sola
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:398
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