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Fallos: 11:55 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Y considerando que, segun lo dispuesto en el artículo doscientos veinte y cuatro de la ley de procedimientos, no puede fallar esta Suprema Corte sobre c1pítulo alguno que no se hubiese propuesto á la decision del inferior, no ha lugar á la condenacion pedida por el señor Procurador General contra Antonio Bordelli y doré Petreti. Librado el oficio al Poder Ejeecstivo, devuélvase el espediente.

Satvanon Manía DEL Cannir. — Fnancisco Decano. — los Bannos Pa208. — Mancerino — UGARTE. — Just B. Gorostiaca.

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CAUSA CIN
La Real Compañía de Vapores de Southampton contra Marini y Ca, por cobro de lanchages.

Sumario. — 19 No habiendo estipulacion respecto al pago de lanchages, las partes deben sujetarse 4 las prácticas de la plaza.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-55

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