Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:395 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

otros, porque no hay ev ello desigualdad ni privación de la propiedad particular para uso público, sin previa compensación.

Que la sentencia recurrida de fs. 151, por los conceptos generales de sus fundamentos y la referencia hecha en la misma á los de la de fs, 116, establece implicitamente que In Compañía Alemana Trasatlántica de Electricidad ha sido be neliciada por la pavimentación ú que se refiere la demanda, y que en ésta no se le exige mayor suma que la correspondiente al beneficio. :

Que en todo ecnso, la relación en que pueda hallarse la cuota rechumada y el provecho para la empresa en la obra aludida, constituye una cuestión de hecho, que no puede ser examinada por esta Suprema Corte dentro de las restricciones del recurso extraordinario del artículo 6' de la ley 1055.

En su mérito y consideraciones concordantes de la vista del señor Procurador General, se contirma la sentencia de fs. 151, enla parte que es materia del recurso, sin especial condenación en costas, en atención ú la nsturaleza de las cuestiones debatidas, Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvalise, A. Brnuxso. — NiCay0R G. nee SoLan.—M. P.Daract.—C. MoYANO GacitÚA,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos