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Fallos: 102:404 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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m VALLOS DE LA SUPREMA CONTE cuando éste ha pretendido darse por nolificulo, como se ha É dicho antes, se ha entendido ú condición de que se regulariee el procedimiénto, lo que no se ha hecho; de donde resulta + que el Benco no ha tenido, en realidad, conocimiento en forma legal de la ejecución.

É Que en consecuencia, el juez local ha debido resolver pre- viamente, si procedía ó nó el remate por él ordenado, ó si, al contrario, debía verilicarse el ordenado por el Banco, de- eidiendo así el punto regido por la ley número 1804; porque + siendo ésta una ley de la Nación, es de preferente aplicación | 4 la de procedimientos local en que él se funda, Por ello y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara nulo todo lu obrado, desde fs. 32 adelante, en lo que al Banco Hipotecario Nacional concierne, Hágase saber con el original, y respuestos los sellos, devuélvanse, Ocravio BuscE.— NICANOR (3, DEL Sutan.—U. MoYaxo GAciTÚa.— A. Bermeo: en disidencia —M.

P. Danacr: en disidencia.

DISIDENCIA
Buenos Aires, Septiembre 12 de 1905, Vistos y Considerando:

| 1" Que con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 4" de la ley número 3751, el Banco Hipotecario Nacional tiene el derecho de practicar la venta de inmuebles gravados, entre otros casos, en el de ejecución seguido contra alguno de sus den- É dores, que afecte ú dichos inmuebles; debiendo hacer uso Fo de ese derecho inmediatamente de estarejecutoriado el auto que ordene el remate, y siendo ententendido que si no reu| | I= u

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-404

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