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Fallos: 102:382 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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herido el tranway Metropolitano á él en forma alguna, ni q está obligado ú concurrir al pago por no haber sido efech tuuda esa obra en las condiciones precisns que establecen a lus leyes de afirmados del año 1888; que esta ha sido la razón que dicha compañía ha tenido para negurse ú abonar di chas cuentas de cuyo monto no tienen por qué ocuparse a Exponiendo su derecho, cita lus leyes de afirmado de 1898 y la ordenanza de 10 de Agosto de 1869 Sostiene que una | obra que no ha sido autorizada por ordenanza especial ni u urdenada por Ia Intendencia disponiendo de fondos votados | para sn ejecución, no está comprendida en dichas leyes.

n 3 A fs, 29) vuelta se abrió la causa ú prueba, habiéndose u producido durante el término legal la que expresa el certir ficado de actuario de fs. 94 vuelta.

4' A fs. 98 y fs, 112 alegan de bien probado las partes, ¡ llamándose d fs. 115 autos para sentencia.

E Y Considerando:

1° Que dada la forma en que ha quedado tratada la 7itís contestatio, lus cuestiones ú resolver son las siguientes: a) Si por el hecho de tratarse de un adoquinado construido ú » pedido de vecinos, está exonerado de pagarlo el tranway que pase por ese lugar. b) Si el adoquinado que motiva este juicio ha sido construido de acuerdo con las leyes de la materia. €) Si tratándose de nn adoquinado construido en virtud de convenio voluntario, corresponde ¡rugar exclusiE vamente el costo total ú los firmantes propietarios de los terrenos por cuyo frente pasa aquél. d) Si la construeción en la forma efectuada en el caso sub judice importa la auto rización de medidas de gobierno en forma plebiscitarin.

> En cuanto al primer punto, tenemos que los adoquina.

dos que se coustruyen en esta cupical pueden ser en cuanto ú su origen de dos clases, á saber: los que la Municipalidad 4 mande construir de acuerdo con la ley 2425 y lus que se a a U

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-382

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