bruta por el adoguinado de ¿ranito, clase especial, con bass de hormigón, con 12 centímetros de espesor, compuesto de cal del Azul, arena Oriental y pedreguilo con capa de arena Oriental de 6 centimatros de espesor apisonada y conservación por 3 años á cargo de los empresarios.
Que aceptada por sus representados la construcción del afirmado bajo las condiciones detalladas, procedió á su ejecución y que la compañía demandada, cuyas vías pasan por dichas cuadras, contrató en el acto la colocación de la vía para adoptarla á la nueva forma de tracción que piensa establecer, lo que demuestra la confianza que aquélla tenía en éste. Que los trabajos que está obligada ú payar la empresa demandada son 267 metros con 77 centímetros cuadrados de adoquinado en la cuadra de Belgrano á Venezuela y 381 metros con 68 centimetros cuadrados de adoquinado por la enadra de Venezuela á México, lo que hace un total de 649 metros con 45 centímetros cuadrados.
Que este número de metros equivale á In cuarta parte de la superficie total, cuya parte corresponde abonar ú la com:
pañía demandada de acuerdo con las leyes vigentes. Invoca en apoyo de sus pretensiones el artículo 1027 del Código Civil, las leyes número 2328 de 1" de Octubre de 1888 y 2428 artículo 1" del 12 de Noviembre del mismo año y la orde:
denanza Municipal de 10 de Agosto de 1880.
Termina pidiendo se condene á la empresa demandada al pryo de los atirmados ejecutados, cuyo precio deberá ser determinado por árbritos, con costas Que corrido traslado de la demanda, fué evacuado ú fs 20, por don José Lebrero, en representación de la parte demandada, diciendo: que debe rechazarse, con costas, la demauda en virtud de los siguientes hechos y consideraciones:
que tratándose de un afirmado construído en virtud de un convenio voluntario con algunos vecinos, no habiéndose ad
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:381
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