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Fallos: 102:380 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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haya conferido, no es bastante para poner sus respectivos actos dentro de la letra ó del espiríta del artíenlo 22 de la Constitución Nacional y justificar la intervención de los Tribunales Federales en asuntos de orden interno del Gobierno y Administración de la Capital.

2 El artíento 16 de la Constitución Nacional, es cnanto establece que la igualdad es In base del impuesto y de las cargas públicas, debe ser complementado con los artículos 4e° y 07, incisos 2 y 16; y ni aquél ni el artículo 17 se uponen á impuestos ó cargas enpeciales que revistan el carácter de retribución de servicios ú de gastos para mejoras en unn sección determinada del Territorio de la Repú:

blica, que redunden en beneficio inmediato de los contri buyentes de dicha sección, Caso —lu explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ UE LA CAPITAL
Y vistos estos nutes seguidos por don Eduardo Murchelli y compañía, contra la Compañía del 'Tranway Metropolitano sobre cobro de pesos, de los que resulta:

1° Que á fs. 18 se presentó al Juzgado don Justo Amaya en representación del netor, exponiendo: que la Compañía del tranway Metropolitano adeudo á su mandante los trabajos que se detallan en las cuentas de fs, 1 y 2, cuyo precio pide sea determinado por perilos: que los vecinos de la calle Catamarca desde Belgrano ú México sulicitaron de la Municipalidad la construcción del adoquivado le esas dos cuadras ú efectuarse por el señor E. Marchelli y compañía, lo que autorizó el Departamento Ejecutivo Municipal con fijación de las bases, que consistían en el cambio de la piedra

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-380

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