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Fallos: 102:378 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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378 FALLOS DE LA SOPREMA CORTE auto de fecha 6 de Mayo (fs. 128) y lo que agrega en su informe de fs 130, sobre dicha resolución, que no importaba otra cosa que conformarse con la verdad de la cosa juzgnida».

La cuestión federal relativa 4 la intervención de ¡os cónsules extranjeros en las sucesiones testadas, por el hecho de existir herederos ausentes, cuestión que, como nenbimos de hucerlo constar en presencia de los testimonios acompañudos, no Mé formulada en el incidente resuelto de 26 de Abril ppdo. había sido, en redidal, promovida por los señores Studdert y Nolan en los antos enratulados: Temple Santiago Incidentes, y estaba pendiente del traslado conferido al Señor Me, Crimile fs 79), cuando quedó suspendida la sustanciación por el pedido de fe. 102, hecho en los antos peincipales, para que se Hevarnn los nutos de ese incidente al Tribunal, á fin de que sirvieran de antecedente eun la solución del punto de que aliora se trata, iniciado en los nutos caratulados Temple Santiago, Inventa rio de sus bienes, pero reservándose el señor Me. Grin lle el derecho de contestar después el traslado conferido, Resulta de lo que precede, que la sentencia pronineinda en 26 de Abril del corriente año por el Superior Tribal de ta Provincia de Córdoba, un puede ser traído ante esta Corte en virtud del recurso del art. 17 de Ju ley núm 15, porque enel pleito incidental de que se trata, no se ha puesto en cuestión la iuteligencia de alguna elánsula de la Constitución Nacional, tratado ú ley especial, ni ha sido materia Je litigio, derecho alguuo fundado en ellas.

La validez ó inteligencia del Tratado de 1525 y ley Nacio nal de :)) de Septiembre de 1865 no fué materia del litigio incidental eun que se pronunció por el Tribunal de Córdoba la sentencia de 26 de Abril, apelada de hecho, y por consiguiente, el primer considerando de esa sentencia debe calificarse de abiter dirtum, como una simple opimón extrañanl punto con

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-378

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