876 TALLOS DE La SUPREMA CORTE recurso, los apelantes hau manifestado, (f, 111 via, y f£. 132) que han de acudir, en primera instancia, 4 ejercitar la nulidad, .
ú que se les induce respecto del testamento, y que recurren, no obstante, de la resolución del "Tribunal, en cuanto declara confirmar el decreto que les niegu intervención á títul: de que no corresponde su curatela, estuudo presente el albrc-a testamentario «toda vez que han sostenido y entienden y .e, por los Tratados, se adinitesu rol de curmdores consulares sobre los bienes, haya ú no albaceas, cuando hay herederos ausentes.
Es cierto, también, que el primer vonsiderando de la sentencin apelada del Superior Tribunal de Córdoba se pronuncia sobre ese punto.
Entre tanto, media una circunstancia decisiva en la resolu ción de este recurso de queja, y es esta: «Jue en el incidente iniciado con el olrosi que se transcribe al principio. y resuelto por el Juez de 4 nominación con la provicencia <á su tiempo y en su casos, tal cuestión de interpretación de Tratado y ley especial de 30 de Septiembre de 1865, en lo referente ú la intervención de los cónsules en las sucesiones testadas, por la sola circunstancia de existir herederos extranjeros nusentes, no ha sido planteada ante el Inferior en el citado otrosi, ni resuelta por él, y además, en la segunda instancia, las partes no hacen tampuco mención de ella Así lo reconoce expresamente el Superior Tribunal de Córdoba, cuando al fundar el auto denegatorio del recurso interpuesto para ante esta Corte dice lo siguiente:
2' Que la resolución de esta Cámara, de que se recurre, ni es definitiva en el concepto de la ley, ni ha tenido por objeto invalidar el tratado y ley especial del Congreso, que se invocan, ni tampoco ninguna de sus cláusulas, las que por otra parte no han sido objeto de discusión (f. 128); y en el último considerando: 3" Que por otra parte, la pretensión que fundacel recurso se basu en las disposiciones de los artículos 399, 406, 128
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:376
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