inteligencia de unn de sus elánsulas, y que la decisión ser con tra la validez del título, derecho, privilegio ú exención «que Mnde en dicha elánstila y ses materia de titigio» Lo que significa, que el que busca el amparo de esta Corte, mediante ese reenrso, debe haber fundado en la Constitución, Tratado 6 ley del Congreso In materia del litigio, ó sen side:
recho, desconocido en sentencia definitiva de nu Tribunal Superior.
Así lo ha establecido la jurisprmdencia nacional y la de la Unión Americana en fallos pronunciados antes y después ide has ligeras modificaciones introducidas 4 in ley judicinria de 1759, por la Sección 709 de los Estatutos Hevisados, Fallos tomo 76 pág. 70 ; tomo 82 pág. 151:20 Wall, 59 Murdoch V. Ma yor Y, Or Memphis; 124 V. 5, 391; Brock V. Missouri; - 191 U.5. 126, Howard V. Fleming, y otros; Corley, Carril, Lein Ted. púy, 29.
La sentencia que tomó en consideración derechos fundados enel Tratado referido, de 1925, y ley Nacional de 30 de Septiembre de 19565, fué la de 7 de Diciembre de 1904, consentida portas partes y pasada en autoridad de cosa juzgada. Según esa sentencia, y ú los términos del informe expedido por la Cámara de apelaciones de Córdoba «los albaceas consulares quedaban con personería legal, sin necesidad de reconocimiento judicial; pero unicamente ú los efectos de ¿gestionar lu intervención que habían solicitado, en la forma indicada y discutida por ellos en los escritos de fs. 1 y 7 ás, :45-; (fs 1:30 ) es decir, que la intervención de los curadores de la sucesión de don Santiago Temple, nombrados por el Cónsul de 5. M, británica, quedaba subordinado al resultado del juicio sobre muulación del testamento invocado por el albacea don Roberto Me, Crindle en apoyo de su propia personería.
Es cierto que al apelar de la resolución de 26 de Abril y al presentarse de hecho ante esta Corte previa denegación del
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:375
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