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Fallos: 102:364 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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el recurso de apelación deducido y se confirma lo resuelto por el inferior al otrosí del escrito de fs, 25, en los autos aucesorios de don Santingo Temple Y Considerando:

1" Que el recurso permitido por el artículo 14 de la ley de jurisdicción y competencia de los tribuneles nacionales del 14 de Septiembre de 1863 para ante la Suprema Corte, solo procede respecto de las sentencias definitivas de los tribumales superiores de provincia y en los casos que él deter mina.

2 Que la resolución de esta Cámara de que se recurre, ni es definitiva en el concepto de la ley, ni ha tenido por objeto invalidar el tratado y ley especial del congreso que se invocan, ní tampoco ninguna de sus claúsulas, las que por otra parte no han sido objeto de discusión, » Que por el contrario se ordenó por esta Cámara se tuviese úd los recurrentes por albaceas consulares en mérito del tratado y ley que se expresan y que, si bien fué confirmada la resolución del inferror en que difería y para su tiempo y caso el juramento que debiera prestarlo, Mé en razon de no haber declarado In nulidad del téstamento en cuya virtud intervienes otros en el carácter de albacens testumentarios, 4" Que esto último demuestra que la resolución que se res eurre no es definitiva, porque supuesta la declaración de la mencionada nulidad, la intervención de los recurrentes en el enrácter que alegan sería franca y legal con ósin la formalidad del juramento 5' Que por otra parte le pretensión que funda el recurso se hasa eu las disposiciones de los nrts. 390, 106, 328 Cód. Civil y 1163 Cód. de Procedimientos y no en cláusula alguna del tratado de la Gran Bretaña ú de la ley de la materia, de modo que suponiendo se tratara de una sentencia definitiva, el recurso

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-364

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