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Fallos: 102:359 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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por los artículos 17 y 15de la Constitución Naeionsl. En tal virtud voto por la negativa de la cuestión propuesta, y en con secuencia por qué no se revoque el nuto npelado.— Voto del vocal Dr. Valdez, Considerando: Que de los — escritos que han presentado los Señores Cónsul de S. M. lritánica y Albacens Dativos Roberto José Studnert y Alejandro 0. Nolau de fs 1, 2 y 1 que han ncasionado el decreto de que se ha ocurrido, según su contenido,, detalles y complexión, importan promo ver un incidente de nulidad del documento que se indica ser el testamento otorgado por don Santingo Temple, fallecido en NW de Ayosto último. Que duda le participación y personería que judicialmente se ha acordado ú los albiceas testamento ríos Sres, Roberto M. Crimile y Alberto W. Percy en 135 de Septiembre en las diligencias de inventarios y declaratoria de herederos á que se refiere la solicitud consular, es 77 posible resolver dicho incidente sin antes darle et trámite legal requerido, ú sea con la intervención y ronocimiento de las personas «me de hecho se reputen interesadas (arts. 989 y 90 Cód, de Procedimientos y 362 Cód. Civil) Que la solicitud del Consul británico, stento el fin ú propósito que se trata de conseguir, cuales obtener se de ú los albuceas dativos nombrados de acuerdo ú la ley de la materia, la participación, es por st pro:

pia naturaleza, unu pretensión excluyente de las funciones ú facultades que actualmente ejercen los titulados albaceas testumentarios, desde que existe verdadera incompatibilidad en la coexistencia de ambas instituciones y que para realizar nquel propósito supone como un antecedente prévio, como conidición sine yua non, la declaración de la nulidad del testamento en que se fumla el nombramiento de xibucea. Que el Juez a quo al resolver como lo ha hecho, sin sustanciación de ningun género, sin dar vista ú los interesados en In sucesión de — que se ha hecho referencia, con tal procedimiento arbitrario ha cambiado la naturaleza del juicio que lu ley prelija para

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-359

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