362 FALLOS DE LA SIPRIEMA CONTI
AUTO LEL JUEZ DE CÓRMONA
Córdoba, Marzo 16 de 1905, No pudiendo ordenar nada contrario slo decretado anterior mente sin revocar antes el decreto de referencia, ni tampoco moditizarlo en parte ni revocarlo en el todo sin que se deduzea la reposición correspondiente, emcédese en relación y para ante la Exma. Cámara en lo Civil, el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, elévense los antos ante el Superior con emplazamiento de interesados por el término de ley Al otrosí ú su tiempo y en sit caso.
Garcia ° Montaño. — Aute mí:
Faustino F. Ferrari,
SENTENCIA DE LA CAMARA DE 1 CIVID DE CÓNMOIEA
Cordoba, Abril 25 »Je 1905 Antos y Vistos:
El recurso de apelación interpuesto por los señores Roberto Gore Stunidert y Alejandro O. Nolau del anto del señor juez de 3 nominación en lo Civil de fecha 16 de Marzo próximo pasado, por el que deniega 4 los albaceas consulares la recepción del juramento en el carácter de tales.
Y Considerando:
Que con el arreglo ú los tratados respectivos y 4 La ley meional de 20 de Septiembre de 1865, los cónsules extranjeros solo intervienen en las testamentarias de sis compaciouales cuando éstos habieran fallecilo «bintestato sin dejar herederos residentes en el país, ó con testumento, cuando
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:362
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