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Fallos: 102:366 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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| 566 FALLOS DK LA SUPREMA CORTE señores ulbaceas dativos; porqué sí bien no se les desconoce st carácter, como emanado su nombramiento de antoridad privutiva cual es la del Cónsul de S. M, Británica, no les ha reconocido ni podría reconocerles el derecho ú intervenir desde luegoen la sucesión de don Santiago Temple, sinóque este punto debía el inferior resolverlo próvio los trámites de ley, con intervención y conocimiento de los albaceas testamentarios.

De todo esto resulta que los albaceas consulares quedaban con personería legal, sin necesidad de reconocimiento judicial pero únicamente ú los efectos de gestionar la intervención re habrán solicitado, en la forma iniciada y discutida por ellos en los escritos de fs. 1y 7 á Es. 36, Sin embargo de ser esto así, los Albaceas dutivos en 16 de Muyo de 1905, por un otrosí solicitan se les reciba juramento para entrar en ejercicio de sus funciones. El juez, dándose cuenta de que la diligencia pedida importaba desconocer lo resuelto por el fallo de este tribunal ya citado, no hizo Tugar por extemnipóraneo. Apelada esta providencia, la Cámara en 26 de Abril, la confirma entre otras razones la especial de que se encuentra pendiente de la decisión judicial el incidente sobre intervención en la sucesión de Temple y mulidad de sirtestamento provocado por el Cónsul y Albuceas dativos — De dicha resolución, que no importuba otra cosa que conformarse con la verdad de la cosa juzzada, los señores Roberto Gure Studder y Alejandro S. Nolau, invocan en su favor el nriículo 14 de la ley 14 de Septiembre de 1863, deducen el correspondiente recurso para ante esa Suprema Corte, y el tribunal que presido, fandúndose en la ley citada, no hace lagar al recurso interpuesto, según consta del auto de fecha 6 de Mayo próximo pasado.

Para terminar este informe, quiero observar d V. E que en el caso ocurrente ha sido reconocióda la vigencia del tra tudo de la Argentina con la Gran Bretaña del ?de Febrero

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-366

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