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Fallos: 102:363 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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losh- evederos fuesen erivanjeros y esturivsen ausentes y ausente también el albacea Que de aenerdo con esta disposicion de Ia ley eitada, el Código Civil en su artículo 1856 establece que se dará enrador úá los bienes del difunto enya herencia no hubiera sido enereeolecedos, sino hera tojerses milbmacere memebrmado pri sn meiministración.

Que como se ve, tanto para aquella ley como para el Código Civil es incompatible Ia institución de albacen consular ú la de enrador de los bienes con la de albicea testamentarea presente en ejercicio del cares — (Dr. Machndo, com. al srtíciulo 186) Que estando pendiente de resolución este punto en 1 Instancia, es decir, si hay ú no albacea testamentario válida mente nombrado, mientras no se decida el incidente, los apelantes no pueden pretender que se les dé intervención en la testamentaría de «ue se teata, ni que se les reciba juramento en consecneneió Por lo expuesto, se declara improcedente el recurso dedade, contirmándose lo resuelto por el inferior al otrosí del decreto de Es. 75, sin costas, artículo 359 Código de Procedimientos. ILbgase saber, repómzmse los sellos y devuelvase.

César.— Posse. — Valdez.— ante mí: Carlos E. Pinto, AL TUDELA CAMARA DK LO CIVIL DE cÓntonA Mayo 6 de 1906 Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los seño.

res Roberto Gore Stiuddert y Mejandro O. Nokia de la resoln— ción de la Exema, Camara de Apelaciones en lo Civil de fecha 26 del mes próximo pasado, por la que se declara improcedente

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-363

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