Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:360 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

300 FALLOS DI LA SUPREMA CORTE la neción iniciada ó sex el incidente de unlidad, desde que la ueción deducida es la que procede jurídicamente de los: hechos expuestos y del derecho invocado en la demanida (uri. 3349 del Código de Procedemientos) razón por la enal ha incurrido en nulidad absoluta que no solamente pueden y aún deben los Jueces declararia de oficio (art. 1017 del Código Civil), sino por vía de apelación (art. I20ine. 3 del Cód. de Procedimientos) Que á mérito de la doctrina que se nenba de consignar el exponente sostiene que no está habilitado para — pronineiarse respecto de la nulidad alegada, sin antes haberoido ú Ins prr> tes interesadas, sin que sele de el trámite, emo man combi ción esencial, pues de otro modo sería proceder contra el ela ro precepto de los nrts, 17 y 15 de la Constitución Neveieunl, Por tanto, mi voto es por la negativa, es decir porque se reveque el decreto apelado, Voto del Vocal Doctor Cesar. Tra tase en el sub juice de si debe tenerse por nombrado enel enráeter de albaceas dativos y consulares de la sucesión eel súbdito inglés Santiazo Temple, ú los - señores Roberto Core Studdert y Alejandro O, Nolan, emyo monbromieinto se sore tió á la aprobación del Juez e que por el Cónsul de SM. hiritánica y se pidió hego su reconocimiento por los interesados f ly +del incidente). El tratado con ha Gran Bretaña del? de febrero de 1525, el decreto resiumentario solre la inter vención de los Cónsules extranjeros en las sicesiones de los subditos de su nución y de la ley del 30 de Septiembre ide 1865 aprobatorin de dicho decreto, acuerda al expresado cónsulla feniltad de intervenir en las sucesiones testadas 0 11testadas de los súblitos ingleses, siempre que medien las cir ennstancias á que hacen referencia dichos estatutos. Mas la imervención del Se, Hoberto M, Criudle que invoewsmdo enrásterde albacea testamentario del Si Temple en virtad del ins tumento de Es. 1 pidió y obtuvo medidas preventivas de iicha sucesion, no puede obstaculizar el dur por hecho el nom

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos