Con motivo del escrito que testimonindo obra á ts. 96 via, presentado por uno de los nlbacens testumentarios instituidos por el causante en el testamento de que instruye Ia eseritora de fs. 81, ante el referido Juez de la sneesión, solicitando una diligencia necesaria para inventariar bienes del testudo, dicho magistrado, en ejercicio de sus funciones, proveyó de conformidad con lo pedido, como se acredita de fs, 96 vta. in fine ú fs, Y7, Por su parte los señores Studdert y Nolan, sin pedir revecatoria de tal providencia, con sujeción nl procedimiento señalado en las leyes locales de aquella Provincia, presentaron el escrito, cuyo testimonio corre 4 fs. 97 vueltos d 9D vuelta, en el cual piden al Juez de la causa se les permitiera inventariar los bienes del testado, conjuntamente con el albacea instituido por este último Fandaron tal pedi mento en los artículos 318 y 522 del Códizo Civil é inciso 1 del artículo 523 de In ley provincial de enjuiciamiento civil y, agregaron, para el caso de no series concedida si petición, que apeluban ante la Excma, Cámara de Apelación de Córdoba, que en el caso ocurrente, es el Superior Tribanal de aquella provincia.
En un otrosí, añadían los recurrentes, que se les señalase amdiencia para prestar juramento de estilo, mb amparo de lo pressripto en el art. 522 del Código Civil, No hizo lugar al primer petitorio de los recurrentes, el señor Juez de la testamentaría, «no pudiendo ordenar mada contrario ú lo deccetado anteriormente, (se refiere nl mito de Es. 6 vta. á 97), sin revo:ar antes el decreto de referencia, ni tampoco modificarlo en parte, sin que se deduzca la reposición correspondientes; y concedió la apelación in terpuesta para ante la Excraa. Cámara de Córdoba, y en cuanto al ? petitorio de los recurrentes, dispuso el que, se
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:368
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