DE JUSTIOIA NACIONAL 867 de 195; que no se trata de una sentencia definitiva en el concepto legal, por no haberse resuelto el incidente que reclama la intervención; y por úliimo, que el nuto contirmatorio del decreto de 16 de Mayo ya citado, importa la consurración de la cosa Juzgado Estas han sido las razones que el tribal ha temido prra la denegación del reeneso que ha motivado la queja de los litivantes.
Para facilitar el estudio del punto sometido al conocimiento de esa suprema Corte, me permito adjuntar copias de Ins distintas resolnciones dictadas á su respecto, devolviendo nsí mismo las actuaciones venidas y que hau motivado el presente informe.
Con tal motivo, me es grato saludar d V. E. con mi consideración más distinguida, A. 6. Posse, Carlos E. Pinto.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenva Alres, juli 29 de 1905, Suprema Corte:
El recurso directo traido ante V. E, á fs. por los recurentes señores Roberto Gore Siuddert y Alejandro Nolau, invocando el artículo 14 de la ley n". 48 y € de la ley mn:
4055, en su calidad de albaceas nombrados por el señor Cónsul General de Inglaterra en el Rosario, con jurisdicción en Córdoba, en la testamentaria del súbdito inglés don Suntiago Temple, que aparece con herederos en este país y en la Gran Bretaña. testamentaría radicada ante el señor Juez de E. Instancia de la Y nominación de Córdoba, tiene los siguientes antecedentes:
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:367
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