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Fallos: 102:357 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL ET
rizado por el art. 14 de la ley 4. contra una resolución fundada enel tratado con la Gran Bretaña del año 1825 y en la ley n'163, aún cuando al hacerse el pedido que motivó la resolución recurrida no se hubiere invocado el referirido tratado, ni se haya cuestionado, en nutos, su inteligencia; bastando, á los efectos del recurao, que aquél haya sido expresamente tenido en consideración en el auto apelado.

2 Tiene carácter detinitivo, úlos efectos del resurso extraordinario, el auto de un Superior Tribunal que deniega á los albaceas consulares la recepción del juramento en el carác:

ter de tales, mientras no se decida el incidente sobre si hay ú nú albacea testamentario válidamente nombra.'o.

Caso.—la explican las siguientes piezas:


ALTO DRE JUES DK CÓNDORA
Cordoba, Setiembre 25 de 1904Refiriéndose ú las sucesiones intestadas en las cláusulas del Tratado con la Gran Bretaña que se invocan, y existiendo en el caso ocurrente disposiciones de última voluntad, cuya nulidad no ha sido hasta ahora demandada por parte legítima, no ha lugar al nombramiento de los albacens dutivos que el Señor Cónsul Británico somete á la aprobación del Tribunal, iarcia Montaño. — Ante mí:

Julio Ramallo.


ACUERDO DE LA CÁMARA DE LO CIVIL DK CÓRDONA
En la ciudad de Córdoba á 7 días del mes de Diciembre del uño 1903, reunidos en uudiencia pública los Sres. Vocales de la | TAC _— Py

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-357

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