ss FALLOS DE LA SUPSENA CONTE esta Corte porque la resolución del caso dependía de la in— teligencia que se diera á la ley nacional número 2873 y In e - decisión había sido contraria al derecho que en ella pretenE dia fundarse (resolución de 6 de Febraro de 1904), debiemlo o motarse que en la resolución final de la misma causa, pro- munciada en 4 de Agyusto de 1901, esta Corte hizo constar r que prescindía de las cuestiones de hecho y de la interpretación del derecho común (considerando 1"), por ser indiscuE tibles en el recurso antorizado por el artículo 14 de In ley de jurisdicción y competencia, número 18 Por estos fundamentos, se declara bien denegado el recurso interpuesto, Notifíquese original y respuestos los sellos, archívese, A. Hunurso. —Octavio Huxak.— Nicavor G. net SoLan.—M. P.
Dauact . — Conxerio MoYaxo GaciTÚA.
CAUSA LXXXIX
Keenrso extreordinario deducido de hecho por Roberto José Studdert y Alejundro Nolan, en el juicio sucesorio de Don Santiago Temple.
Sumario.—L" Es procedente el recurso extraordinario, nuto
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:356
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