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Fallos: 102:354 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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5 FALLES DE La CUPRENA CORTE enupo de los demandantes, nbicado en el Partido de Hahía Blanca, jurisdicción de la Provincia de Huenos Aires.

Los demandantes hacen responsables de los daños causados al ferrocarril, porque dicen que las chispas que arrojan las losomotoras hau sido las que han dado lugar ú que el siniestro se produjera, y que tratándose de un campo de pustoreo con alambrado y postes, en el que había animules que perecieron en el incendio, estimau sus perjuicios en la cantidad de veinticinco mil ochocientos ochenta pesos moneda nacional, Después de corridos los trámites legales, el señer Juez ederal condenó á la empresa del ferro carril á pagar ú los demandantes los daños ocasionados, que deberán ser avaloradus por tres peritos, de los cuáles cada parte propondrá uno, debiendo nombrar el juzgado el tercero.

El representante del ferro carril apeló de fallo recaido por considerarlo equivoendo, y el representante de los demandantes procede en igual forma porque juzga que la empresa demandada debería ser condenada en costas.

Este tribunal revocó In sentencia recurrida, votando en disidencia el camarista don Juan Agustín García (hijo), quien votó por la confirmación de la del Inferior.

Esta Cámara ha resuelto que el hecho de haberse estacionado gran cantidad de paja voladora junto al alambrado inmediato al lugar por donde pasan las locomotoras, es un caso cortaito ó de fuerza mayor, tu fenómeno de la natoraleza que nu puede ser imputable por los perjuicios sufridos, al ferro carril, El representante de los demandantes pidió que se les concediera el recurso de apelación para ente esa excelentísimo Suprema Corte, y no encontrando este tribunal que el caso de que se trata esté comprendido en el artículo 6 de la ley 4055, combinado con el 11 inciso 3 de la ley 48, no ha hecho lugar ú lo solicitado, por lo que los demandantes han recu—

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-354

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