26 FALLOS DE LA CUPRENA CORTE e Y Considerando:
1° Que para fundar el recurso autorizado por el inciso ?', artículo 14 de la ley N° 48, se ha alegado que la resolución E apelada, desconociendo al apoderado de Roveta la facultad E de formular repreguntas á un testigo, ha sido violatoria del u uitículo 19 de la Constitución Nacional, según el cual, á na| die se le puede privar de hacer lo que la ley no prohibe (fs.
21, escrito de Marzo 9 de 1905).
E 2" Que en el presente caso se trata de la interpretación dada por los Tribunales de la Capital álas leyes que rigen sus procedimientos, y no dela invalidez de esas leyes, por ser contrarias á la Constitución Nacional, tratados ó leyes del | Congreso, por lo que no es de aplicación el inciso ?, artículo 14 de la ley número 48, que se invoca para fundar el recurso.
3» Que además, - según el texto expreso del artículo 14 de la ley de jurisdieción y competencia citada, la apelación que él prevee, solo procede de sentencias definitivas, y no puede atribuirse fuerza de tal, al uuto recurrido.
Por esto, y de conformidad con el dictamen del Señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. No tifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse.
A. Benueso.—Ocrtavio BusGE, — M. P. Danacr, h
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:26
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