ciudad de Córdoba. Está probado que ese poder era falso. El pago hecho á Falcón en esas condiciones, no es eficaz para ex- E tinguir la obligación del Gobierno Nacional, por cuanto el pago E debe hacerse al acreedor ú ú su representante legítimo, artículo Ñ 731, Código Civil. Y El deudor que entrega la cosa debida al que no es acreedor, E ni el representante del acreedor, no extingue la deuda, aun- | que la entrega sea hecha por error ó por malicia del que re- E cibe. ñ Por estos fundamentos y los de la sentencia de fs......, se EÉ confirma. Notifíquese, devuélvase y repónganse los sellos ante el In- h ferior. i Angel D. Rojas. — Angel Fer- y reyra Cortés.—Juan Agustin q García (hijo). ; u
FALLO DE LA SUPREMA CORTE -
Buenos Aires, Mayo 16 de 1905 | Vistos y Considerando: 1 Que en el decreto del Poder Ejecutivo, de Septiembre 29 de ¡ 1900, corriente ú fs. 8 del expediente administrativo agregado, | nmsí como en el escrito de fs. 16, estú implícitamente recono- | cida la falsedad del poder con que se obtuvo de la Nación la 1 entrega de certificados de premio, correspondientes al causante | de los actores, Dr. Adolfo Martínez, por la expedición al Río Negro. |, Que con arreglo á lo dispuesto en lug artículos 731 y 733 del Código Civil, el pago hecho á un tercero que no tuviese | poder para recibirlo, ó no fuese legítimo representante del 4 acreedor, solo es válido, en cuanto se hubiese convertido en"
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:23
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